Da 4 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Adaptación de los instrumentos de planeamiento general a la Ley de urbanismo.

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En el caso de instrumentos de planeamiento general no adaptados a la Ley de urbanismo, la formulación y tramitación del plan de ordenación urbanística municipal correspondiente no se considera en ningún caso como revisión anticipada del planeamiento general vigente, aunque no se haya agotado el plazo previsto en éste, y no requiere la autorización o aprobación previas que regula el artículo 93.2 de la Ley de urbanismo.