Da 4 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, los promotores de viviendas en régimen libre, en proyecto o en periodo de construcción, que dispongan la formalización de reservas de vivienda, con entrega de cantidades por este concepto, deberán avalarlas o asegurarlas y hacerlo constar así, con indicación de la aseguradora o avalista y las especificaciones concretas de las garantías, en el documento en el que se formalice la reserva. Todo ello sin perjuicio de establecer los pactos necesarios para los supuestos en que la reserva no llegue a buen fin.
