Da 4 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Vigente
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, los promotores de viviendas en régimen libre, en proyecto o en periodo de construcción, que dispongan la formalización de reservas de vivienda, con entrega de cantidades por este concepto, deberán avalarlas o asegurarlas y hacerlo constar así, con indicación de la aseguradora o avalista y las especificaciones concretas de las garantías, en el documento en el que se formalice la reserva. Todo ello sin perjuicio de establecer los pactos necesarios para los supuestos en que la reserva no llegue a buen fin.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007