Da 4 Reglamento sobre planes de igualdad

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D.A. 4ª. Distintivo de Igualdad.

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A efectos de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y para determinar la existencia de participación de la representación legal de las personas trabajadoras y de la plantilla, se tomará como criterio de valoración su implicación en la elaboración del plan, o en las medidas de igualdad, así como en su implantación y evaluación en los términos establecidos en el artículo 10.a).16.º del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".