Da 4 Regulación del Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado
- Norma derogada con efectos de 11 de noviembre de 2021 por la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, a excepción de su capítulo II, que se mantiene en vigor únicamente en aquello que no contradiga a la citada ley. - LEY 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperacion Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana [2021/11365]
D.A. 4ª. Determinación de las cuantías del Fondo de Cooperación Municipal
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La cuantía inicial del Fondo de Cooperación Municipal a aportar por la Generalitat será de cuarenta millones de euros, cantidad consignada por dicho concepto en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. La cuantía inicial a aportar por cada una de las diputaciones provinciales que se adhieran a este Fondo será igual a la que resulte de la distribución de la referida aportación de la Generalitat a todos los municipios y entidades locales menores de su provincia conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de este decreto.
Los incrementos en las cuantías a aportar por las diputaciones provinciales que se puedan producir en años sucesivos respecto de la cantidad inicial para 2017, serán consensuadas previamente entre las Administraciones afectadas, y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 11.a de este decreto.
