Da 4 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
D.A. 4ª.
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Copiloto jurídico
1.- Los indicadores relativos a los servicios básicos prestados en cada núcleo de población, así como el de la entidad prestataria de cada uno de ellos para su aplicación en el ejercicio 1997 serán los que certifiquen las entidades dentro del plazo que al efecto determine la Diputación Foral de Álava.
2.- Los indicadores relativos a los servicios básicos prestados en cada núcleo de población, así como la entidad prestataria de cada uno de ellos deberá acreditarse anualmente, antes del mes de septiembre, mediante certificación de las entidades locales, según el modelo facilitado por las Diputación Foral de Álava.
3.- No obstante, las alteraciones en la prestación de los mismos por finalización en la ejecución de las obras en realización o por cambio en la entidad prestataria podrán dar lugar a las rectificaciones oportunas, siempre que estén en conocimiento de la Diputación Foral, o sean fehacientemente acreditadas, antes de la determinación de la asignación anual individualizada o en la fase de información técnica aprobatoria de la misma.
