Da 4 Renta Básica Extreme...-Derogada-

Da 4 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-

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D.A. 4ª.

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1. En los supuestos en que se declare la suspensión del derecho a la prestación de la Renta Básica Extremeña de Inserción, o se reduzca la cuantía de la prestación, si la Administración hubiera procedido, total o parcialmente, al pago indebido de mensualidades, se iniciará de oficio el procedimiento para acordar la compensación de créditos de forma fraccionada por las mensualidades que resten.

2. En los supuestos anteriores cuando, sin embargo, no sea posible acudir a la compensación de créditos, se acordará el reintegro, pudiendo efectuarse de forma fraccionada. Igualmente será de aplicación cuando se declare la extinción del derecho a la prestación por fallecimiento, salvo que se haya hecho uso de la subrogación prevista en el artículo 19 bis de la ley.

No se devengarán los intereses a que se refiere el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en los supuestos de que el reintegro se haya efectuado en periodo voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.4 de la misma disposición.

3. Asimismo, en el caso de que se aumente la cuantía de la prestación, si la Administración hubiera procedido al pago indebido de mensualidades, se iniciará de oficio, en el mismo momento que se detecte, el procedimiento para acordar el complemento de la cuantía debida a las personas beneficiarias.

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