D.A. 4ª. Procedimiento abreviado para las solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género.
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Se dará prioridad en la tramitación de esta prestación a las solicitudes de mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género.
En estos casos, no se exigirá en el momento de la solicitud el cumplimiento del requisito del artículo 7.e) de la ley y el plazo máximo de resolución será de un mes desde la presentación de la solicitud de la prestación.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
