Da 4 Renta de inclusión
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»D.A. 4ª. Personas con diversidad funcional
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A los efectos de esta ley tendrán la consideración de personas con diversidad funcional las así definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
