Da 4 Renta Mínima de Inserción Social
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D.A. 4ª. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.

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En el marco del presente Decreto-ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

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