D.A. 4ª. Aplicación del título II a las instalaciones nucleares.
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Vigente
El título II será de aplicación a las instalaciones nucleares en relación con aquellos materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares a los que no les sea de aplicación el título I.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
(BOE de 09-05-2023) en vigor desde 10-05-2023 - Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 10-05-2023