Da 4 Sanidad animal de Navarra
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»D.A. 4ª. Control y destrucción de piensos animales.
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1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se deberá proceder a la destrucción total de los piensos compuestos destinados a la alimentación animal en cuya composición hayan sido utilizados elementos de cadáveres de otros animales que no hayan sido sacrificados para el consumo humano.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación desarrollará reglamentariamente en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el procedimiento que controle la no utilización de animales, que no cumplan los requisitos fijados en la misma, para la fabricación de piensos para la alimentación de otros animales.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª) por LEY FORAL 14/2001, de 20 de junio, de modificacion de la Ley Foral11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
(NA de 29-06-2001) en vigor desde 29-06-2001 - Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por LEY FORAL 11/2001, de 24 de mayo, por la que se modifica la LeyForal 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
(NA de 01-06-2001) en vigor desde 02-06-2001
