Da 4 Sector público instrumental
D.A. 4ª. Régimen jurídico de determinados entes
1. La Agencia Tributaria de las Illes Balears ha de regirse por su legisla ción específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la presente ley apli cables a los organismos autónomos.
Asimismo, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y el Consejo Audiovisual de las Illes Balears han de regirse por su legislación espe cífica y, supletoriamente, por las disposiciones de la presente ley aplicables a los organismos autónomos, siempre que la aplicación supletoria de las citadas dis posiciones no afecte a la independencia funcional de dichos entes.
2. El Servicio de Salud de las Illes Balears ha de regirse por las disposi ciones aplicables a los organismos autónomos, sin perjuicio de las especialida des contenidas en su legislación específica.
- Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010