Da 4 Sector público instrumental
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D.A. 4ª. Régimen jurídico de determinados entes

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1. La Agencia Tributaria de las Illes Balears ha de regirse por su legisla ción específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la presente ley apli cables a los organismos autónomos.

Asimismo, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y el Consejo Audiovisual de las Illes Balears han de regirse por su legislación espe cífica y, supletoriamente, por las disposiciones de la presente ley aplicables a los organismos autónomos, siempre que la aplicación supletoria de las citadas dis posiciones no afecte a la independencia funcional de dichos entes.

2. El Servicio de Salud de las Illes Balears ha de regirse por las disposi ciones aplicables a los organismos autónomos, sin perjuicio de las especialida des contenidas en su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010