Da 4 Seguridad aérea
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D.A. 4ª. Colaboración técnica.

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El Ministerio de Fomento podrá encargar a organismos públicos y a sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado distintas de las previstas en el apartado 2 del artículo 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003