Da 4 Seguridad industrial... productos

Da 4 Seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos

Ver Indice
»

D.A. 4ª. Instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. De acuerdo con la normativa específica aplicable, las empresas de distribución de gases combustibles por canalización pueden realizar las inspecciones de las instalaciones receptoras con medios propios o externos.

2. Si las empresas de distribución a las que se refiere el apartado 1 optan por realizar las inspecciones de las instalaciones receptoras con medios externos, pueden.

a) Encargar las inspecciones a organismos de control acreditados para el ámbito reglamentario correspondiente.

b) Encargar las inspecciones a otras empresas que haya acreditado la empresa distribuidora, de acuerdo con un sistema propio que permita asegurar la competencia técnica, la independencia, la imparcialidad y la integridad de sus actuaciones.

3. Las empresas de distribución a las que se refiere la presente disposición se inscriben en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña, regulado por el artículo 8.

4. Las empresas de distribución a las que se refiere la presente disposición deben disponer de un sistema informático permanentemente actualizado que contenga los datos básicos identificativos de las instalaciones, las fechas y las empresas que han realizado sus inspecciones, los resultados de las inspecciones y el seguimiento de la corrección de defectos. Este sistema informático debe ser accesible telemáticamente para el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial y debe permitir realizar consultas parametrizables.

5. Las instalaciones receptoras contenidas en los sistemas informáticos a los que se refiere el apartado 4 no se inscriben en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña, regulado por el artículo 6.

6. Las empresas de distribución a las que se refiere la presente disposición están obligadas a ingresar al órgano de la Administración de la Generalidad competente el importe de la tasa por el control y la supervisión que les corresponde como sujetos pasivos, de acuerdo con lo establecido por el capítulo IV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

7. El consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial debe establecer el importe máximo de las tarifas que las empresas de distribución apliquen a las inspecciones de las instalaciones receptoras.