Da 4 Seguridad de las redes y sistemas de información
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D.A. 4ª. Proveedores de servicios digitales ya existentes.

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Los proveedores de servicios digitales que ya vinieran prestando servicios deberán comunicar su actividad a la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

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  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018