Da 4 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
D.A. 4ª. Constitución del fondo de reserva de la Corporación
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1. El fondo de reserva a que se refiere el artículo 38.6 de esta ley se constituirá con ocasión de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.
2. El fondo de reserva así constituido quedará estructurado como una reserva especial, debiendo figurar en el patrimonio neto del balance dentro de la sub-agrupación de fondos propios.
3. La utilización total o parcial del fondo de reserva precisará de la autorización expresa del Consell, dando cuenta previamente a la comisión competente de Les Corts.
4. La aportación anual a este fondo no podrá superar el 10 % de los gastos anuales presupuestados. El remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso.
5. El fondo de reserva sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado.
6. En caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la presente ley.
