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Da 4 Sistema de seguimiento y de informacion sobre el trafico maritimo

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D.A. 4ª. Buques de titularidad pública.

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Por orden del Ministro de Fomento se determinará el procedimiento conforme al cual los buques de titularidad o uso públicos a los que se refiere el artículo 2.2 pueden acceder a los lugares de refugio. La orden ministerial será aprobada conjuntamente por los Ministros de Defensa y de Fomento cuando los citados buques estén adscritos a la defensa nacional.