Da 4 Sistema de seguridad pública
D.A. 4ª. Atribuciones de los delegados territoriales del Gobierno.
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1. Los delegados territoriales del Gobierno tienen, además, la condición de delegados del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, de los cuales dependen orgánica y funcionalmente en lo que concierne al ámbito competencial respectivo.
2. Los delegados territoriales del Gobierno son nombrados y separados del cargo por decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de la Presidencia y del consejero o consejera titular de las competencias en materia de seguridad pública.
3. En todo caso, corresponde a los consejeros titulares de los departamentos con competencias en materia de seguridad pública la coordinación de la ejecución de las competencias del departamento respectivo en el ámbito territorial correspondiente.
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se suprimen las referencias al Dpto. de Gobernación y Relaciones Institucionales o a su titular)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración delsector público para agilizar la actividadadministrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011

