Da 4 Tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía
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»D.A. 4ª. Razas y especies.
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Por Orden de la Consejería competente en materia de animales de compañía, podrá llevarse a cabo, cuando la experiencia así lo aconseje, la modificación del Anexo del presente Decreto, mediante la exclusión de las razas de perros que en él se relacionan o la inclusión de otras razas, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2.c).

