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D.A. 4ª ter. Especificidades de la aplicación de la disposición adicional cuarta en la isla de Menorca

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D.A. 4ª ter. Especificidades de la aplicación de la disposición adicional cuarta en la isla de Menorca

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En el caso de la isla de Menorca, las posibilidades mencionadas en la disposición adicional cuarta se refieren a los establecimientos turísticos existentes situados en suelo urbano o rústico común o protegido, salvo parques naturales y áreas de prevención de riesgos.

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