Da 4 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo
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»D.A. 4ª. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo.
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1. Mediante ley foral se podrá establecer el carácter prioritario de determinadas actividades y proyectos de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo, así como de entidades beneficiarias de las actividades de mecenazgo social y medioambiental.
2. En relación con dichas actividades y entidades beneficiarias, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones en la cuota establecidos en este texto refundido.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4.ª) por LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023
