D.A. 4ª. Régimen de recursos.
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Los actos dictados en relación con la exacción de los Impuestos Medioambientales podrán ser impugnados por medio de los recursos y reclamaciones regulados en la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por LEY 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
(AR de 29-05-2024) en vigor desde 30-05-2024
