Da 4 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»D.A. 4ª.
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Mientras subsistan las actuales circunstancias de escasez de viviendas, y hasta que el Gobierno disponga la vigencia plena del número 2 del artículo 12, la división que en el mismo se establece para la fijación de la merced del subarriendo parcial se hará tomando como dividendo el cuádruplo de la renta.
