D.A. 4ª. Fiscalización previa de ayudas y subvenciones concedidas por entes públicos de derecho privado y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
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Vigente
1.– El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de control económico, podrá establecer que la concesión de determinadas ayudas y subvenciones por los entes públicos de derecho privado y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de su volumen presupuestario, actividad económica o modelo de gestión, se someta a la fiscalización previa de la Oficina de Control Económico.
2.– El alcance, extensión, modo de ejercicio y efectos de dicha fiscalización previa será fijado mediante resolución de la Oficina de Control Económico, de conformidad con los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por LEY 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 30-12-2023