Da 4 Turismo de Euskadi

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D.A. 4ª

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Los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos estos aspectos a otras administraciones. Sin perjuicio de ello, para definir y marcar senderos turísticos habrá que adecuarse a los condicionantes establecidos de manera específica por la Administración de Montes y de Espacios y Especies Protegidos.