Da 4 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas
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»D.A. 4ª.
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Donde este Decreto Foral establezcacomo válida la forma bilingüe en rótulos, señalizaciones, documentos, impresos, formularios, sellos, notificaciones, publicaciones, publicidad y comunicaciones, ésta se podrá llevar a cabo en soportes físicos separados para el castellano y para el vascuence, o de forma conjunta, según disponga el órgano competente de la Administración o de la Entidad respectiva, salvo prescripción expresa en el presente Decreto Foral.
