Da 40 Presupuestos 2015 Murcia

Da 40 Presupuestos 2015 Murcia

Ver Indice
»

D.A. 40ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno: En el anexo segundo, TEXTO DE LAS TASAS , en el Grupo 1, Tasas sobre Convocatorias, Realización de Pruebas y Expedición de Títulos , se adiciona un nuevo artículo 5 al texto articulado de la tasa T172 Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia , con la siguiente redacción:

Artículo 5: Exenciones:

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros:

Miembros de la unidad familiar

IPREM mensual

1

100%

2

160%

3

225%

4

260%

5 o más

300%

A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.

Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento o revisión del grado de dependencia.

Dos: En el anexo segundo, TEXTO DE LAS TASAS , en el Grupo 1, Tasas sobre Convocatorias, Realización de Pruebas y Expedición de Títulos , se adiciona un nuevo artículo 5 al texto articulado de la tasa T173 Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad , con la siguiente redacción:

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros.

Miembros de la unidad familiar

IPREM mensual

1

100%

2

160%

3

225%

4

260%

5 o más

300%

A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.

Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento, revisión o certificación del grado de discapacidad.