Da 40 Presupuestos Genera...de Murcia

Da 40 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia

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D.A. 40ª. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.

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1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, sobre la base del endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2025 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por un importe como máximo igual al saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2024, procediéndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligación y pago en formalización de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estarán exentas de fiscalización previa.

2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.

3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y demás normativa de aplicación, y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2025, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.

5. La determinación del importe y destinatario de los indicados ajustes se realizará por Acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la consejería con competencias en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General.