D.A. 41ª. Régimen de las aportaciones a los sistemas de previsión de empleo distintos a los planes de previsión preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria.
D.A. 41ª. Régimen de las aportaciones a los sistemas de previsión de empleo distintos a los planes de previsión preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria.
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Trece. Se añade una disposición adicional cuadragésima primera, con el siguiente contenido:
Lo previsto en el artículo 90 bis, 90 ter y en la disposición adicional cuadragésima de esta norma foral será de aplicación a las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo distintos a los planes de previsión preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria, incluidos los creados al amparo de la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando, de conformidad con sus especificaciones, cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable para los planes de previsión preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria.
(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.A. 41ª (se añade)) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025
