Da 41 Presupuestos 2013 Canarias

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D.A. 41ª.- Incompatibilidad del personal laboral para el desempeño de actividades privadas.

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1. A los efectos previstos en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, por lo que se refiere a la compatibilidad del personal laboral para el ejercicio de actividades privadas, la suma del complemento de homologación y del complemento de incentivación que percibe ese personal, tendrá la consideración de concepto equiparable al complemento específico que se retribuye a los funcionarios.

Para el personal laboral informático, la equiparación se entenderá hecha con respecto a la suma del complemento informático de categoría, del complemento de incentivación y, cuando le sea aplicable, del suplemento informático de categoría y del complemento de homologación residual.

En caso de ser sustituidos los complementos retributivos señalados en los apartados anteriores, la equiparación se entenderá hecha con respecto a esos nuevos complementos que se establezcan, o en su caso, al concreto complemento de incompatibilidad que se cree.

2. En el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el personal laboral que, teniendo autorizada la compatibilidad para actividad privada, desee mantenerla, deberá solicitar la adecuación de sus retribuciones conforme a la equiparación prevista en esta disposición.

De no optar por ello, al término de ese plazo, quedarán sin efecto las autorizaciones de compatibilidad concedidas para el desempeño de actividades privadas.