Da 41 Presupuestos 2015 Cataluña

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D.A. 41ª. Medidas de contratación y convenios en materia de salud

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1. El Departamento de Salud debe otorgar la autorización sobre los convenios entre instituciones que prestan servicios de salud en cuentas del Servicio Catalán de la Salud o el Departamento de Salud y, de esta forma, exigir pleno conocimiento y asumir la responsabilidad sobre estos convenios que afectan a la organización del sistema sanitario.

2. El Departamento de Salud, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe habilitar las medidas necesarias para el correcto seguimiento de los contratos con entidades proveedoras de los servicios de transporte sanitario y emergencias médicas para el pleno cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios.

3. El Departamento de Salud debe garantizar que en cualquier adjudicación de contrato, subvención o convenio de servicios de salud que realice, directamente o mediante los servicios y entidades adscritas, prevalga siempre por encima de todo el principio del interés público y la protección del sistema sanitario público como pilar fundamental del estado del bienestar. Para garantizar el uso responsable de los recursos, deben establecerse las normas a partir del principio de transparencia, rendición de cuentas y ética en la utilización de recursos públicos.

4. El Gobierno debe seguir reclamando al Estado las deudas pendientes con Cataluña ypersistir en la reclamación del abono de la atención sanitaria a los ciudadanos de otras comunidades autónomas o los ciudadanos estranjeros, que actualmente se gestiona desde el Fondo de cohesión y el Fondo de garantía sanitaria.