Da 41 Presupuestos 2017 Murcia

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D.A. 41ª. Extinción deudas de carácter no tributario Caravaca Jubilar S.A.U.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se declaran extinguidas por condonación las deudas de carácter no tributario que la sociedad CARAVACA JUBILAR S.A.U. mantuviera con la Hacienda Pública de la Región de Murcia, así como los recargos e intereses devengados hasta dicha fecha.

La intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará las medidas de carácter contable necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.