D.A. 42ª.- Rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social.
D.A. 42ª.- Rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social.
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Sin perjuicio de las obligaciones de información vigentes, en los supuestos en los que las entidades obligadas no pongan a disposición de la Administración tributaria la información relativa a la parte de los derechos económicos integrados en los sistemas de previsión social que se corresponda con los rendimientos a que se refiere el artículo 37.e) de esta Norma Foral, y siempre que la primera aportación al sistema de previsión se haya realizado con anterioridad a 1 de enero de 2026, los citados rendimientos serán el importe resultante de aplicar el porcentaje del 1 por 100 sobre la cuantía de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el sistema de previsión, con el límite del 35 por 100 de las citadas prestaciones.
A estos efectos, para la determinación de la antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el sistema de previsión, se computará el número de años hasta el reconocimiento de la percepción en forma de renta de la prestación.
Asimismo, sin perjuicio de las obligaciones de información vigentes, cuando las entidades obligadas no pongan a disposición de la Administración tributaria la información relativa a la antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social, los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior serán el importe resultante de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre la cuantía de la prestación percibida.
Reglamentariamente podrán establecerse reglas adicionales para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición adicional.
(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2026)
- Artículo modificado (D.A. 42ª (se añade)) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025
