Da 42 Presupuestos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón
D.A. 42ª.- Procedimiento especial de provisión de trabajo de cobertura perentoria.
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1. Los puestos de trabajo que queden vacantes o en los que se vaya a producir la ausencia prolongada de sus ocupantes pertenecientes al personal de los centros y residencias de servicios sociales y juveniles, al personal no docente adscritos a centros docentes no universitarios, al personal de guarderías del Gobierno de Aragón, al personal de las oficinas de empleo, al personal del operativo de prevención y extinción de incendios y al personal de los parques de maquinaria serán de obligada cobertura.
También será de aplicación este procedimiento en los puestos de trabajo adscritos a centros de destino y localidades en su caso en los que, con motivo de vacantes o ausencias, no estén cubiertos, al menos, el sesenta por ciento de los puestos de trabajo de la misma clase de especialidad.
Para la cobertura de estos puestos de trabajo, los departamentos y organismos autónomos utilizarán el procedimiento especial de provisión de puestos previsto en esta disposición, con carácter previo a la cobertura de puestos por personal interino o personal laboral temporal.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los departamentos y organismos autónomos afectados convocarán y confeccionarán listas de personal de carácter permanente de personal funcionario de carrera para la provisión de los puestos de trabajo señalados en el apartado anterior mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", en el espacio habilitado al efecto.
Las listas estarán conformadas por dos listas, la primera de ellas para cubrir los puestos mediante comisión de servicios de carácter voluntario y la segunda lista, supletoria de la anterior, para cubrir los puestos mediante promoción interna temporal, en caso de agotamiento o inexistencia de la primera lista. Las listas de personal para la provisión por este procedimiento especial se confeccionarán por centro de destino, de manera simultánea y con carácter previo a que los puestos señalados queden vacantes. En el supuesto de que los puestos de trabajo se desempeñen de manera efectiva en una o varias localidades, las listas se confeccionarán por centro de destino y localidad.
El personal podrá incorporarse a las listas en cualquier momento, no obstante, a efectos de llamamiento y nombramiento para un puesto vacante, solo se considerarán las personas incluidas en la lista hasta el mes anterior a producirse la situación de vacante en el puesto objeto de cobertura.
3. Ambas listas estarán integradas por personal funcionario de carrera con destino definitivo o provisional dentro del ámbito sectorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente para las respectivas formas de provisión.
4. La relación de personas de cada lista será ordenada según la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala, clase de especialidad, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditada mediante informe de puestos desempeñados obtenido a través de SIRHGA. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia no computará como antigüedad, salvo en los casos de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, que se computará en el último puesto desempeñado.
5. En el caso de que haya dos o más personas con la misma antigüedad, se utilizarán, por este orden, los siguientes criterios para desempatar: mayor antigüedad en el último puesto definitivo y mayor antigüedad como personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. El procedimiento se iniciará una vez que se produzca la vacante o ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, procediéndose automáticamente al llamamiento y al nombramiento de la persona integrante de la primera lista mediante comisión de servicios de carácter voluntario, que recaerá necesariamente sobre la persona que tuviera la mayor antigüedad en la escala o clase de especialidad. En caso de no aceptar el nombramiento se procederá al llamamiento y nombramiento de la siguiente persona conforme a los criterios establecidos en esta disposición.
El rechazo a la aceptación del nombramiento se comunicará al órgano competente y deberá ser ratificado por escrito, sin que ello suponga perjuicio alguno en la posición que se ocupe en la lista.
7. En caso de agotamiento de la primera lista se acudirá a la segunda lista para su cobertura mediante promoción interna temporal, procediéndose al llamamiento y al nombramiento de la persona integrante de la lista, que recaerá necesariamente sobre la persona que tuviera la mayor antigüedad en la escala o clase de especialidad de procedencia. En caso de no aceptar el nombramiento se procederá al llamamiento y al nombramiento de la siguiente persona conforme a los criterios establecidos en esta disposición. En caso de agotamiento de la segunda lista, se podrá acudir al procedimiento de cobertura por personal interino.
El rechazo a la aceptación del nombramiento se comunicará al órgano competente y deberá ser ratificado por escrito, sin que ello suponga perjuicio alguno en la posición que se ocupe en la lista.
8. La comisión de servicios y la promoción interna temporal serán acordadas por la secretaría general técnica, en el ámbito de cada departamento, y sus equivalentes en los organismos autónomos. Los nombramientos acordados se comunicarán a la dirección general competente en materia de función pública.
9. En el supuesto de vacante o ausencia del resto de puestos de trabajo no incluidos en esta disposición, se procederá a su cobertura en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la vacante o ausencia mediante el procedimiento y con los requisitos previstos en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
10. En el caso de puestos de personal laboral adscritos a los centros referidos en el apartado 1, serán asimismo de obligada cobertura una vez que se produzca la vacante o ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, mediante la promoción interna temporal que se regirá por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.
11. Las ausencias superiores a un mes tendrán la consideración de prolongadas a los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición.
