D.A. 43ª.- Tensionamiento del mercado de la vivienda.
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El límite previsto en el apartado 8 del artículo 86 y en el apartado 10 del artículo 87, ambos de esta Norma Foral, podrá ser modificado reglamentariamente cuando concurran circunstancias de tensionamiento en el mercado de la vivienda.
A estos efectos, se entiende que concurre la circunstancia de tensionamiento en el mercado de vivienda durante los años 2026 a 2030, ambos inclusive.
(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de enero de 2025)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 43ª (se añade)) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025
