D.A. 43ª. Abono de la deducción por alquiler de vivienda habitual y tensionamiento del mercado de la vivienda.
D.A. 43ª. Abono de la deducción por alquiler de vivienda habitual y tensionamiento del mercado de la vivienda.
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1. Abono por insuficiencia de cuota íntegra de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Durante los periodos impositivos de 2025-2029, ambos inclusive, las personas contribuyentes que no teniendo obligación de autoliquidar conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de esta norma foral, presenten autoliquidación con una cuota íntegra resultante de dicha autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional que se practique, insuficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción por alquiler de vivienda habitual prevista en el artículo 86 de la presente norma foral, tendrán derecho al abono de la cantidad no aplicada.
La cantidad abonada se descontará, en su caso, de las deducciones pendientes a que se refiere el artículo 92 bis de la presente norma foral.
Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para la práctica de esta deducción en los supuestos en que se tenga derecho al abono de la misma.
2. Tensionamiento del mercado de la vivienda.
El límite previsto en el apartado 8 del artículo 86 y en el apartado 10 del artículo 87, ambos de esta norma foral, podrá ser modificado reglamentariamente cuando concurran circunstancias de tensionamiento en el mercado de la vivienda.
A estos efectos, se entiende que concurre la circunstancia de tensionamiento en el mercado de vivienda durante los años 2026 a 2030, ambos inclusive.
(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.A. 43ª (se añade)) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025
