Da 43 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Da 43 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-

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D.A. 43ª. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

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Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha Ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

(NOTA: D.A. 43ª, efectos desde 1 de enero de 2015)