Da 43 Presupuestos 2016 Murcia

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D.A. 43ª. Cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región y Consorcios; en el marco de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio.

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1.- Se declaran extinguidas por condonación las deudas de carácter no tributario que los municipios menores de 5.000 habitantes, tengan contraídas y pendientes de pago con la Hacienda Pública de la Región de Murcia, que traigan su origen en las liquidaciones por reintegro de subvenciones concedidas por esta Administración regional con anterioridad al 1 de enero de 2012, y que se encuentren acogidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico de la Región de Murcia, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

2. Para el caso de municipios mayores de 5.000 habitantes, los plazos concedidos en la disposición undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias económicas sociales y administrativas de la Región de Murcia, que concluían a 31 de diciembre de 2015 quedan prorrogadas a 31 de diciembre de 2018, manteniendo en todos los casos la condonación de los intereses devengados.

3.- Para las actuaciones subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se hayan ejecutado dentro de los plazos derivados de la aplicación de los dos supuestos contemplados en el apartado uno de la citada disposición adicional, los Ayuntamientos dispondrán de un año adicional de justificación.

Dicho plazo adicional se computará a partir del vencimiento del plazo de justificación que resulte de la aplicación del párrafo primero del apartado uno de la mencionada disposición adicional.

4.- Con efectos desde el día 30 de diciembre de 2015 y hasta la entrada en vigor de esta ley, quedarán en suspenso las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia por la Comunidad Autónoma, con anterioridad a 1 de enero de 2012, que se encuentren acogidas a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Fomento de la Región de Murcia.

5.- Los consorcios participados por Administraciones Públicas de la Región de Murcia, que sean beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Administración regional antes del 1 de enero de 2016, podrán beneficiarse de la condonación de intereses de demora correspondientes a las deudas derivadas de expedientes de reintegro. Dicha condonación será reconocida por el órgano concedente de la subvención, previa solicitud del consorcio.

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