Da 43 Presupuestos 2018 Canarias
D.A. 43ª. Cesión de datos de salud a los servicios de valoración y orientación de la dependencia y a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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Copiloto jurídico
1. El personal médico, debidamente acreditado y adscrito a los Servicios de Valoración y Orientación a la Dependencia que ejerza funciones de valoración del grado de dependencia y elaboración del programa individual de atención de las personas en situación de dependencia reconocida tendrá acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación del estado de la salud de la persona dependiente.
2. Los inspectores médicos de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Canarias tendrán acceso informático a las historias clínicas completas, tanto de atención primaria como especializada, de los asegurados, con el fin de realizar la gestión y el control de las prestaciones derivadas de las incapacidades laborales.
El acceso y tratamiento de esta información por parte de los inspectores médicos del INSS tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos.
3. El personal médico que acceda a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el apartado 1 requerirá el consentimiento inequívoco del afectado.
