Da 43 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
D.A. 43ª. Confección de documentos contables.
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1. Las transferencias nominativas y aportaciones destinadas a organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública Regional y universidades públicas de la Región de Murcia, se ordenarán conforme a las disponibilidades de tesorería del Tesoro Público Regional y a las necesidades del organismo, sociedad, ente público, fundación o consorcio correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La confección de los documentos contables que soporten estas operaciones se realizará de forma acompasada a la previsión mensual de pagos del organismo, sociedad, ente público, fundación o consorcio correspondiente, conforme a su presupuesto o plan de tesorería, disponiéndose como mínimo por veinticuatroavas partes de la consignación de crédito correspondiente en aquellos casos en los que el importe anual sea igual o superior a 480.000 euros, para posibilitar la ordenación de los pagos en la forma antes descrita. En caso contrario, las fracciones serán por 20.000 euros, salvo el último documento contable que se dispondrá por la diferencia hasta completar el importe total.
2. Se faculta al consejero competente en materia de hacienda para dictar normas para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.
