D.A. 44ª.- Abono por insuficiencia de cuota íntegra de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
D.A. 44ª.- Abono por insuficiencia de cuota íntegra de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
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1. Durante los períodos impositivos de 2025-2029, las personas contribuyentes que no teniendo obligación de declarar conforme a lo dispuesto en al artículo 102 de esta Norma Foral, presenten declaración y en la liquidación provisional practicada no exista cuota suficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción por alquiler de vivienda habitual prevista en el artículo 86 de la presente Norma Foral, tendrán derecho al abono de la cantidad no aplicada en la citada liquidación provisional.
La cantidad abonada se descontará, en su caso, de las deducciones pendientes a que se refiere el artículo 93 bis de la presente Norma Foral.
2. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para la práctica de esta deducción en los supuestos en que se tenga derecho al abono de la misma.
(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.A. 44ª (se añade)) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025
