D.A. 44ª. Prestaciones en forma de renta cuyo cobro se haya iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2026.
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Lo dispuesto en el número 39 del artículo 9, en la letra e) del artículo 37 y en la disposición adicional cuadragésima segunda de esta norma foral se aplicará a las prestaciones en forma de renta cuyo cobro se haya iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2026.
A estos efectos, la proporción que sobre el total de la prestación representen los rendimientos a que se refiere la letra e) del artículo 37 de la presente norma foral se retrotraerá al momento en que hubiera acaecido la contingencia o circunstancia que hubiera causado la prestación y el plazo de duración de la renta se computará desde el momento en que se hubiera constituido.
(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2026)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 44ª (se añade)) por Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.
(SS de 28-11-2025) en vigor desde 29-11-2025
