Da 44 Presupuestos 2024 Canarias
D.A. 44ª. Elevación de rentas máximas para beneficiarse del abono anticipado de las indemnizaciones previstas en el Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.
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1. A partir de la entrada en vigor de esta ley y con carácter indefinido podrán beneficiarse del abono anticipado previsto en el artículo 14 del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, el paciente o la unidad familiar que perciba unas retribuciones brutas anuales no superiores a la fijada en la siguiente tabla de baremación según el número de miembros dependientes que forman la unidad familiar:
| Nº de miembros de la unidad familiar | Euros |
| 1 | 9.626,00 |
| 2 | 15.680,00 |
| 3 | 20.591,00 |
| 4 | 24.424,00 |
| 5 | 27.716,00 |
| 6 | 30.895,00 |
| 7 | 33.900,00 |
2. Cuando el número de miembros de la unidad familiar sea mayor de 7 se añadirán 3.000 euros por cada miembro que supere dicho número.
3. También podrán beneficiarse del abono anticipado previsto en el artículo 14 del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, aquellos pacientes integrados en una unidad familiar declarada en situación de vulnerabilidad social por los servicios sociales municipales que correspondan.
4. Las cuantías previstas en el apartado 1 de la presente disposición adicional podrán modificarse mediante la actualización del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, de conformidad con la cláusula de salvaguarda de rango reglamentario contenida en esta ley.
