Da 45 Presupuestos 2011 Canarias

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D.A. 45ª.

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Durante el ejercicio 2011 los municipios canarios podrán destinar hasta el 100 por ciento de los recursos económicos a los que se refiere el apartado a) del artículo 1.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, a la financiación de operaciones corrientes, derivadas de la prestación de servicios obligatorios reseñados en el apartado a) del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre que se cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero previstos en el artículo 11 de esta ley. En caso de incumplimiento de los citados indicadores, dichos recursos deberán destinarse en primer lugar a saneamiento.