Da 45 Presupuestos 2017 Canarias
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»D.A. 45ª.- Cesión de datos de salud a los servicios de valoración y orientación de la dependencia.
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1. El personal médico, debidamente acreditado y adscrito a los Servicios de Valoración y Orientación a la Dependencia, que ejerza funciones de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa individual de atención de las personas en situación de dependencia reconocida tendrá acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación del estado de la salud de la persona dependiente.
2. El personal médico que acceda a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el apartado 1 requerirá el consentimiento inequívoco del afectado.
