Da 46 Presupuestos 2021 Murcia

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D.A. 46ª. Condonación de deudas no tributarias de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se declaran extinguidas por condonación las deudas de carácter no tributario con la Hacienda Pública de la Región de Murcia pendientes de pago por la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote, con NIF P3000004F, incluyendo los recargos e intereses devengados, derivadas de los reintegros de subvenciones acordados en virtud de los siguientes actos:

· Orden de la Consejera de Sanidad y Política Social, de fecha 05/09/2011, por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en el expediente de subvención n.º 2006/00689, en materia de servicios sociales.

· Orden de la Consejera de Sanidad y Política Social, de fecha 05/06/2012, por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en el expediente de subvención n.º I/2007/095/CC, en materia de servicios sociales.

· Orden del Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de fecha 19/06/2013, por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas para las actuaciones de creación del parque de las Norias de Abarán (sustituido posteriormente por el acondicionamiento de la Plaza Vieja de Abarán), del Parque del Gurugú en Ulea y del embellecimiento del casco histórico de Ojós.

· Orden del Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de fecha 19/06/2013, por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas para el paseo fluvial del Río Segura desde la Rambla del Mayés hasta la Morra.

· Orden de la Consejera de Turismo, Juventud y Deportes, de fecha 23/02/2021, por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas para la dotación de contenidos del Museo de Archena.

2. Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, por los órganos de recaudación que en cada caso resulten competentes, se dictarán los actos administrativos necesarios para materializar la extinción por condonación de las deudas citadas.

Asimismo, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se dictará una Instrucción que establecerá las directrices concretas de carácter contable que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta disposición.