Da 46 Presupuestos Genera...-2007 PGE-

Da 46 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-

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D.A. 46ª. Creación del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

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Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se crea el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos en los siguientes términos:

Uno. Se crea, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos para la ejecución de los créditos presupuestarios que puedan resultar afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del «Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente» de la Unión Europea o del programa comunitario que lo sustituya, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión. De acuerdo con la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión Europea el 15 de julio de 2004 y adoptada por el Consejo el 24 de julio de 2006, el Organismo asumirá la gestión del mencionado Programa, e informará a las Comunidades Autónomas de su ejecución, a través de su Consejo Rector.

Dos. El Organismo Autónomo tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, dentro de su esfera de competencia, para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le atribuye la presente Ley.

Tres. Son de aplicación a los efectos de la gestión presupuestaria del organismo Autónomo el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE EURATOM) n. º 1605//2002 del Consejo, y el artículo 38 del Reglamento (CE EURATOM) n. º 2342//2002, de la Comisión. A los efectos previstos en el artículo 6.2. d de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el programa de Aprendizaje Permanente se designa como «Autoridad Nacional» al Subsecretario de Educación y Ciencia.

Cuatro. El Organismo Autónomo se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley, su propio Estatuto y por aquellas, en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria, establecidas en la legislación de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, régimen jurídico de las Administraciones Públicas, general presupuestaria, de contratos, patrimonio y personal de las Administraciones Públicas, así como por cualesquiera otra norma que resulte de aplicación.

Cinco. A iniciativa del titular del Ministerio de Educación y Ciencia y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, el Gobierno aprobará por Real Decreto el Estatuto propio del organismo, que deberá contener los extremos señalados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Seis. Los órganos de gobierno, control y gestión del Organismo serán los que se determinen en su Estatuto.

Siete. El Plan Inicial de actuación del Organismo se aprobará por el Ministro de Educación y Ciencia, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas.

Ocho. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá modificar los fines y la adscripción del Organismo, así como la designación de la Autoridad Nacional a que se refiere el punto Tres.

Nueve. La creación del Organismo, así como la ejecución de las medidas organizativas que se deriven, no implicarán aumento alguno del gasto público.

Diez. Los Ministerios de Educación y Ciencia, Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo preciso para la adscripción al organismo de los medios personales, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.

Once. Hasta la entrada en vigor del Estatuto del Organismo, las unidades del Ministerio de Educación y Ciencia responsables de la gestión de las actuales Agencias nacionales Sócrates, Leonardo y Erasmus seguirán desempeñando las competencias que tienen actualmente asignadas.

Doce. Las Agencias a que se refiere el número anterior quedan habilitadas para recibir fondos comunitarios que hayan de aplicarse al Programa antes de la puesta en funcionamiento del Organismo. El Ministerio de Economía y Hacienda dispondrá lo preciso para que los fondos que se reciban consignados a nombre del Organismo puedan ser utilizados por dichas Agencias en el presente año en lo que resulte necesario para preparar el cumplimiento del Programa, con sujeción a todas las normas vigentes en materia de gestión y control estatal del gasto público.

Modificaciones