Da 47 Presupuestos 2016 Murcia
D.A. 47ª. Prohibición de ingresos atípicos.
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1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma, incluidos los altos cargos y personal asimilado, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente y las remuneraciones que les correspondan en concepto de productividad.
2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1 implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
