Da 48 Presupuestos 2017 Canarias

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D.A. 48ª.- Compensación de obligaciones económicas.

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Excepcionalmente y hasta el límite de la deuda, se practicará compensación de deudas, con generación de crédito en la sección 11 para el reconocimiento de una obligación sin salida material de fondos, en los casos de sujetos pasivos con saldo deudor a favor de la Agencia Tributaria Canaria, por tributos propios y cedidos, con excepción de las figuras integrantes del REF, y que tenga saldo acreedor a su favor, en concepto de deudas pendientes de pago por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por justiprecio de expropiación forzosa.

El límite de la generación será la cuantía del saldo acreedor por la deuda tributaria, salvo que la deuda devengada por justiprecio sea inferior, en cuyo caso opera como límite este último.