Da 48 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.A. 48ª. Porcentaje de compensación entre rendimientos e incrementos y disminuciones de patrimonio que se integran en la parte especial del ahorro de la base imponible en 2015, 2016 y 2017.
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El porcentaje de compensación entre los saldos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 54.2 será del 10, 15 y 20 por 100 en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017, respectivamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 48ª, se añade) por LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica.
(NA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
